Un hito histórico para el trabajo en plataformas y una referencia clave para la Argentina.
La adopción del Convenio 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente en la Economía de Plataformas constituye uno de los avances más importantes para los trabajadores y trabajadoras a nivel mundial en los últimos años.
Aprobado por una amplia mayoría durante la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo, este nuevo instrumento internacional establece por primera vez un marco jurídico global destinado a garantizar derechos laborales en uno de los sectores que más ha crecido al calor de la revolución tecnológica.
La importancia de esta decisión radica en una definición fundamental: el trabajo realizado a través de plataformas digitales es trabajo y quienes lo realizan son trabajadores. Esta afirmación, que parece elemental, adquiere enorme trascendencia frente a modelos empresariales que durante años intentaron presentar a millones de personas como simples “colaboradores” o “socios”, excluyéndolos de derechos y protecciones reconocidos al resto de la fuerza laboral.
La aprobación del Convenio 193 es también una demostración de la capacidad de coordinación y acción del movimiento sindical internacional. Durante años, la Confederación Sindical Internacional, las Federaciones Sindicales Internacionales, las centrales nacionales y las organizaciones de trabajadores de plataformas desarrollaron una intensa labor de articulación, investigación, movilización e incidencia política para colocar este debate en el centro de la agenda internacional. La construcción de alianzas entre sindicatos y trabajadores de plataformas permitió visibilizar situaciones de precariedad laboral que durante mucho tiempo permanecieron ocultas detrás del discurso de la innovación tecnológica.
La CGT RA participó activamente de este proceso junto a las organizaciones sindicales de nuestra región, en coordinación con la Confederación Sindical de trabajadores y trabadoras de las Américas (CSA), y con organizaciones del resto del mundo, contribuyendo a la construcción de consensos que finalmente hicieron posible esta conquista.
El camino hacia la adopción del convenio estuvo lejos de ser sencillo. Las grandes corporaciones vinculadas al negocio de las plataformas digitales desplegaron una fuerte estrategia de presión política e institucional para evitar la aprobación de una norma internacional vinculante. Su objetivo era preservar un modelo de negocios basado, en muchos casos, en la deslaboralización de las relaciones de trabajo, la transferencia de riesgos hacia los trabajadores y la utilización de vacíos regulatorios para reducir costos laborales. Sin embargo, la evidencia acumulada en numerosos países y la acción sostenida del movimiento sindical lograron imponer una visión diferente: la innovación tecnológica no puede desarrollarse al margen de los derechos laborales fundamentales.
El Convenio 193 establece un conjunto de garantías de enorme relevancia. Reafirma la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva; promueve condiciones de trabajo seguras y saludables; protege a los trabajadores frente a la violencia y el acoso; impulsa la formalización laboral; fortalece el acceso a la seguridad social y garantiza información clara sobre las condiciones de trabajo y los sistemas de remuneración.
Asimismo, incorpora uno de los principios más importantes del derecho laboral: la primacía de la realidad. Esto significa que la verdadera naturaleza de una relación de trabajo debe determinarse a partir de los hechos y no de las denominaciones contractuales utilizadas por las empresas. De esta manera, las plataformas no podrán eludir responsabilidades simplemente calificando a los trabajadores como contratistas independientes cuando las condiciones reales de prestación indiquen la existencia de una relación laboral.
Otro aspecto especialmente novedoso es la regulación de la gestión algorítmica. Por primera vez, una norma internacional vinculante establece obligaciones de transparencia respecto de los sistemas automatizados que asignan tareas, evalúan rendimientos o adoptan decisiones que afectan el acceso al trabajo. También reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar revisiones con intervención humana cuando decisiones automatizadas impacten negativamente sobre sus condiciones laborales.
La relevancia de este convenio resulta particularmente significativa para la Argentina. En momentos en que se promueven reformas orientadas a flexibilizar las relaciones laborales y a reducir mecanismos de protección construidos durante décadas, la existencia de un estándar internacional de estas características adquiere un valor estratégico. El Convenio 193 reafirma que la modernización productiva y la incorporación de nuevas tecnologías no deben traducirse en una degradación de derechos ni en la expansión de formas precarias de empleo.
La discusión sobre el futuro del trabajo no puede plantearse como una elección entre innovación o protección laboral. El verdadero desafío consiste en garantizar que los avances tecnológicos contribuyan al desarrollo económico y al bienestar social sin sacrificar derechos fundamentales. Precisamente esa es la filosofía que inspira el nuevo convenio de la OIT.
La adopción del Convenio 193 representa una victoria histórica del movimiento sindical internacional y una señal política de enorme importancia para todos los países que hoy debaten cómo regular las nuevas formas de trabajo. Demuestra que es posible establecer reglas democráticas frente al creciente poder de las plataformas globales y confirma que la dignidad del trabajo debe seguir ocupando un lugar central en cualquier proyecto de desarrollo.
El desafío que comienza ahora es avanzar hacia su ratificación e implementación efectiva. Para la CGT, esta tarea debe constituir una prioridad. La construcción de una economía moderna, dinámica e innovadora sólo será sostenible si se apoya en el trabajo decente, la justicia social y el pleno respeto de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores.