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Ni un paso atrás en la defensa del derecho de huelga en Argentina

A través de un artículo publicado en el medio internacional Equal Times, el Secretario de Relaciones Internacionales de la CGT RA, Gerardo Martínez, realizó una firme defensa del derecho a huelga en un contexto en el que se observan claros intentos de erosionar los derechos laborales y sindicales, tanto a niveles locales, como regionales e internacionales. Y la Argentina no es la excepción.

Lamentablemente, en los últimos tiempos, observamos desde el movimiento sindical una clara intención de erosionar los derechos laborales y sindicales, tanto a niveles locales, como regionales e internacionales. Y la Argentina no es la excepción.
Desde la asunción del actual Gobierno de Javier Milei, el movimiento sindical se encuentra desarrollando un plan de acción estratégico –a nivel nacional e internacional– para defender los intereses y derechos de los trabajadores y las trabajadoras contra las diversas medidas adoptadas por la actual gestión.
El Gobierno Nacional de la República Argentina, a días de su asunción, promulgó diversas normas con la clara intención de, entre otros, hacer retroceder derechos laborales y sindicales, en perjuicio de los trabajadores y las trabajadoras, generando la lógica reacción del movimiento sindical organizado.
Entre las medidas implementadas podemos resaltar el denominado “Protocolo para el mantenimiento del orden público” y “el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23”, pretendiendo, por un lado, limitar derechos laborales y sindicales adquiridos, y, por el otro, criminalizar la protesta social en un abierto y nada inocente intento de disciplinar a las distintas organizaciones sindicales que, disconformes con la realidad, luchan por un cambio de la misma –siempre dentro de las prerrogativas que la legislación nacional y la normativa internacional les reconoce–.
Tanto el Protocolo como el Decreto fueron implementados por el Gobierno actual de manera unilateral y sin consulta alguna con los actores y representaciones sociales, desconociendo de esta manera la tradición de dialogo social institucionalizado que tenía nuestro país y que hacía parte de su sistema democrático.

Un derecho fundamental reconocido y protegido en Argentina
Lo que ocurre es que en mi país, la República Argentina, el derecho de huelga es un derecho fundamental que se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, así como también protegido por convenios internacionales que el país ha ratificado.
La Constitución garantiza en el artículo 14 bis el derecho de las organizaciones sindicales a “concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”.
La Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551), en línea con la Constitución, también establece que éstas tienen el derecho de “negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical”.
El marco legal nacional que protege el derecho de huelga se basa en los convenios internacionales que regulan el tema. Por ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece en su artículo 8°, apartado 1, que: “Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar […] el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”.
A su vez se encuentra protegido por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, ratificado por mi país en 1960.
Es necesario entender que la huelga es un derecho adquirido gracias a la histórica e incansable lucha de los trabajadores y las trabajadoras, organizados sindicalmente, que funciona como herramienta democrática para solucionar los conflictos de intereses que naturalmente existen en el mundo del trabajo.

Se trata de un derecho que hace a la esencia de la libertad sindical y como tal es el camino para abordar la desigualdad de poder que existe en el mundo del trabajo. La huelga es el derecho efectivo al reclamo por mejores condiciones de trabajo que tenemos los y las trabajadoras.

El Comité de Libertad Sindical de la OIT, del cual soy miembro, ha reiterado en varias oportunidades que: “el derecho de huelga es uno de los derechos fundamentales de los trabajadores y de sus organizaciones únicamente en la medida en que constituya un medio de defensa de sus intereses económicos” y como tal “constituye uno de los medios esenciales de que disponen para promover y defender sus intereses profesionales […]”.
Es por ello que desde el movimiento sindical, tanto a nivel local como internacional, sostenemos la defensa irrestricta del derecho a huelga, teniendo la plena certeza de que es el instrumento indispensable para la mejora continua de las condiciones sociolaborales de los trabajadores y las trabajadoras, repercutiendo de manera positiva en la situación de los países.

Respuesta coordinada y en múltiples frentes del mundo sindical
Ante el accionar unilateral del Gobierno, el movimiento sindical argentino instó en reiteradas veces al diálogo social, sin obtener la respuesta deseada.
De esta manera, se judicializó el denominado Protocolo para el mantenimiento del orden público por violación del derecho de expresión, de reunión, etc., como así también el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, que impulsaba una reforma laboral atentando contra los derechos laborales individuales y colectivos.
Destaco como un logro táctico de la lucha del movimiento sindical la flamante sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que declaró la inconstitucionalidad del Capítulo IV del DNU en la causa Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Acción de amparo.
A su vez, en el plano internacional, las tres centrales sindicales de la República Argentina –la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT-RA), la Central Autónoma de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA-T), y la Central de Trabajadores de la Argentina Autónoma (CTA-A)– hemos solicitado la intervención urgente del director general de la OIT y la remisión de la queja por violaciones al Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación por la implementación del mencionado Protocolo. Igual denuncia se promovió ante Naciones Unidas.
En paralelo a las acciones mencionadas, la Confederación General del Trabajo –CGT RA– convocó a un paro nacional con movilización para el pasado 24 de enero del 2024, que contó con el importante y destacable apoyo de parte de la sociedad argentina, así como, a nivel mundial, el acompañamiento solidario de innumerables organizaciones sindicales.
Sabemos que estas acciones importan mucho más –en este momento crucial– que la defensa de los intereses profesionales de los trabajadores; está en juego el entorno democrático que los argentinos decidimos recuperar definitivamente hace más de 40 años.
¡Ni un paso atrás! es el lema que identifica nuestra lucha para lograr la justicia social para nuestro pueblo.

Fuente original aquí

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